
Pese a carecer de personalidad jurídica, las comunidades de propietarios tienen responsabilidades tributarias
Declarar las ganancias derivadas del alquiler o la venta de zonas comunes, así como abonar impuestos por rendimientos de trabajo y profesionales si cuentan con porteros, conserjes o administradores de fincas. Estos son solo algunos ejemplos de las actividades que puede desarrollar una comunidad de propietarios. Aunque la ley no le otorgue personalidad jurídica, sí posee la condición de "obligado tributario", por lo que está sujeta al pago de impuestos. ¿Cuáles son estos tributos y quién es el responsable de cumplir con la obligación frente a Hacienda? Los expertos aclaran las dudas en esta materia.
"En numerosas ocasiones, las comunidades de vecinos realizan actividades económicas que generan ingresos, como la instalación de lonas publicitarias en las fachadas", señala Mercedes Blanco, directora general de Vecinos felices, una firma especializada en administración de fincas. Sin embargo, para determinar los impuestos que deberán abonar, habrá que considerar el tipo de actividad que se lleva a cabo.
Es cierto que "no existen tributos que graven específicamente a las comunidades de propietarios de manera directa", destacan desde el Consejo General de los agentes de la propiedad inmobiliaria (Coapi), "pero esto no implica que carezcan de obligaciones fiscales". La más fundamental de ellas es disponer de un código de identificación fiscal (CIF), esencial para realizar operaciones con la Agencia Tributaria. "Debido al avance de la digitalización, también es importante que la comunidad de vecinos cuente con un certificado electrónico que permita presentar autoliquidaciones de impuestos, declaraciones o comunicaciones con Hacienda", añade Blanco.
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También deben presentar, en febrero, el modelo 347. Se trata de "una declaración anual de las operaciones con terceras personas, en la que se informan los pagos que excedan los 3.000 euros o las adquisiciones de bienes o servicios que se realicen al margen de las actividades profesionales o empresariales", explica Blanco, quien añade: "los suministros comunitarios de electricidad, combustible destinados a su uso y el consumo de agua, junto con los seguros de las zonas comunes, no deberán incluirse".
Más controles contra los fraudes
Asimismo, será necesario ingresar a Hacienda el IVA, mediante una declaración trimestral, si la comunidad realiza actividades económicas como el arrendamiento de espacios comunes. Si estos se destinan a vivienda, sin embargo, no están sujetos al IVA, aunque sí lo están al IRPF.
Desde el Coapi señalan que "las rentas generadas por la comunidad de vecinos se asignan a cada uno de los comuneros como ingresos o rentas imputadas para que las declaren a Hacienda, lo que se conoce como régimen de atribución de rentas". Es cierto que hay comunidades que reducen los gastos en los que han incurrido con esos ingresos, pero ello "no elimina la obligación de declararlos", concluyen.
"El responsable de la renta imputada es cada uno de los copropietarios", indican desde el Coapi. No obstante, en su caso, "se puede reclamar responsabilidad por negligencia al presidente o secretario". En muchas fincas, este último suele ser el administrador. "Es él quien debe elaborar el modelo 184 de atribución de rentas, detallando lo cobrado y lo que corresponde a cada copropietario".
"Aunque las comunidades de vecinos no suelen ser un foco de evasión fiscal, en los últimos años la Agencia Tributaria se ha vuelto más estricta a la hora de perseguir posibles fraudes", advierte Blanco, "por lo que es necesario cumplir con los plazos y fechas previstas para las presentaciones que correspondan en Hacienda". Y desde el Coapi recuerdan que "el incumplimiento conlleva la misma sanción que se aplica al resto de los sujetos tributarios".
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