
Cláusula suelo, gastos hipotecarios e IRPH siguen en el centro de las disputas
El último capítulo tuvo lugar el pasado 5 de enero. Ese día se conoció la decisión más reciente del Tribunal Supremo sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas. Mediante una sentencia fechada el 15 de diciembre, el Alto Tribunal volvía a respaldar a la banca en cuanto a la validez de los acuerdos suscritos entre entidades y clientes, en los que estos últimos renuncian a acciones legales —y al posible reembolso del dinero pagado en exceso— por la cláusula suelo incluida en su préstamo. Este es solo uno de los numerosos episodios —ni siquiera el último— del culebrón de litigios judiciales sobre hipotecas en los que están implicados los bancos españoles, y que, más allá de la cláusula suelo, abarcan aspectos tan importantes como el IRPH, la asignación de los gastos vinculados a estos productos, la tasación y los préstamos hipotecarios multidivisa. ¿En qué punto se halla cada uno de estos pleitos, cuáles son las últimas resoluciones de los jueces al respecto y qué nos depara en los próximos meses?
Cláusula suelo
Con dos sentencias del 5 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo determinó que las llamadas novaciones —esto es, los acuerdos entre cliente y banco para eliminar o reducir la cláusula suelo del contrato del préstamo hipotecario— son válidas, salvo en la parte en la que los clientes renunciaban a emprender acciones judiciales futuras a cambio de esta modificación. El usuario tenía la opción de solicitar que se le restituyera todo lo que había pagado de más por la cláusula suelo hasta la fecha de la firma de la novación.
Sin embargo, con la sentencia del 15 de diciembre de 2020, los mismos jueces consideraron que, si la renuncia a demandar por la cláusula suelo aparece de manera explícita en el pacto que suprime o reduce la cláusula suelo, y no es solo una fórmula aplicable a cualquier parte del contrato, se entiende que es transparente y, conforme a los criterios ya establecidos por el TJUE, válida. Por lo tanto, en estos casos, los bancos no estarán obligados a devolver a sus clientes lo pagado en exceso por la cláusula suelo.
"Ahora, para determinar si nos encontramos ante un supuesto u otro, habrá que observar si en la parte relativa a la renuncia de acciones legales se incluye expresamente una referencia a la cláusula suelo o si se trata de una declaración genérica como 'se renuncia al ejercicio de cualquier acción relacionada con el préstamo hipotecario' o similar", señala Almudena Velázquez, codirectora legal de la empresa de reclamaciones Reclamador.
Hipotecas multidivisa
El caso de las hipotecas cuya cuota mensual se devolvía al banco en una moneda distinta a la de la nómina u otros ingresos del hipotecado (principalmente, francos suizos o yenes japoneses) quizás sea el único por el que los usuarios expresan plena satisfacción. Tras la doctrina establecida en 2017 por el TJUE, que consideró que estos préstamos pueden ser calificados como abusivos cuando los clientes no han sido adecuadamente informados de los riesgos que implican, el Tribunal Supremo se pronunció ese mismo año en el mismo sentido.
Durante la crisis financiera que comenzó en 2008, los francos suizos y los yenes se apreciaron frente al euro hasta tal punto que, cuando se conoció la sentencia del Supremo, los hipotecados en estas divisas podían reclamar la devolución de un importe medio de 75.840 euros y 51.275 euros, respectivamente, según cálculos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). "En el 95% de los casos, los tribunales españoles han dictado sentencias en las que se declaran nulas por abusivas y por falta de transparencia las cláusulas referidas al funcionamiento de las hipotecas multidivisa", afirma Velázquez.
No obstante, el pasado 27 de noviembre, el Tribunal Supremo consideró válido un préstamo de este tipo, porque del intercambio de correos entre el cliente y la entidad se infería que este conocía el funcionamiento de las hipotecas multidivisa. "Pese al resultado negativo para el consumidor, esta sentencia confirma la doctrina del Alto Tribunal: si el banco no puede demostrar que antes de la firma el usuario conocía la verdadera naturaleza de este tipo de préstamo y el riesgo al que se expone (la fluctuación de la moneda y su impacto en las cuotas y el capital prestado), no se puede hablar de un riesgo que voluntariamente asume y que no puede dar lugar a la nulidad, sino de falta de transparencia", apunta Velázquez.
IRPH
A través de cuatro sentencias, cuyo contenido se conoció el pasado 13 de noviembre, el Tribunal Supremo declaró que la cláusula que vinculaba algunas hipotecas variables al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en lugar del más común y más barato euríbor, no era del todo transparente, pero tampoco se puede afirmar que, por ello, fuese abusiva. Al comercializar estos productos, los bancos no vulneraron la buena fe, según los jueces. Un fallo que provocó estupefacción e indignación entre las asociaciones de usuarios.
"Prácticamente todos los tribunales de primera instancia se muestran favorables al consumidor en casos de IRPH, mientras que las Audiencias Provinciales están divididas", explica la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, quien considera que este índice "tiene que ser eliminado no solo de los contratos, sino como alternativa real al euríbor". Y promete: "Nos queda seguir librando una dura batalla en Europa".
Ante la sentencia del Supremo, el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, envió seis cuestiones prejudiciales al TJUE, que fueron admitidas a trámite el pasado 21 de diciembre. El magistrado pregunta a la Corte de Luxemburgo, entre otras cosas, si la publicación en el BOE del IRPH Cajas —el que se utilizaba cuando el sistema bancario se dividía entre cajas y bancos— "salva para todos los casos las exigencias de transparencia". También pide que aclare si es contrario a la normativa comunitaria sobre consumo concluir que una cláusula no es transparente y realizar posteriormente el control de abusividad, como hizo el Tribunal Supremo.
A la espera de la resolución del TJUE, este lunes desde Asufin volvieron a solicitar al Supremo la suspensión cautelar de los procedimientos sobre este asunto. "La asociación ha constatado que hasta medio centenar de recursos de casación sobre IRPH han quedado inadmitidos a trámite aun cuando están pendientes de conocerse las nuevas aclaraciones que exige el juzgado de primera instancia 38 de Barcelona. Por el contrario, el Supremo está admitiendo a trámite los recursos que los bancos han perdido", se lee en una nota emitida por Asufin. "Esta situación me recuerda lo sucedido por la cláusula suelo, cuando miles de afectados perdieron la oportunidad de recuperar su dinero porque el Supremo declaró que la nulidad no implicaba retroactividad", dice Suárez. "La justicia europea corrigió entonces el criterio seguido por los tribunales españoles, pero sus sentencias en muchos casos ya habían quedado firmes. El Supremo se vio obligado a modificar su doctrina, pero para muchos el daño ya era irreparable", añade.
Gastos hipotecarios
Tras la sentencia del TJUE del 16 de julio de 2020, el Tribunal Supremo ha ido ajustando su doctrina y, pese a haber mantenido que el 50% de los gastos de notaría corresponde al consumidor, el 26 de octubre reconoció que los importes pagados en concepto de gestoría, que hasta entonces también repartía por mitad entre el cliente y el banco, debían devolverse al 100% al consumidor, puesto que ninguna norma justificaba esa distribución.
De esta forma, el usuario puede solicitar la devolución de los gastos en los que eventualmente haya incurrido cuando firmó su hipoteca, o cuando suscribió su modificación, novación o subrogación: la mitad de los sufragados por la notaría, y la totalidad en el caso de la gestoría y del arancel del registro de la propiedad.
Tasación
En cuanto a los gastos por la valoración que se realiza para poner un inmueble como garantía de un préstamo hipotecario, todavía no se conoce la decisión del Tribunal Supremo al respecto, aunque esta estuviera prevista a principios del pasado mes de noviembre, según Velázquez. En cualquier caso, esta letrada se dice convencida de que, al aplicar los mismos criterios establecidos por el TJUE, también este gasto tiene que correr completamente a cargo de la entidad y, por lo tanto, ser devuelto al cliente, en el caso de que este ya lo haya pagado. "De hecho, son varias plazas las que siguen esa doctrina, como Madrid, Ciudad Real y la última de ellas, Oviedo", señala.
Pasar página. Este es el deseo que expresa de cara al futuro el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano. En su opinión, tanto los clientes como las entidades necesitan "que se resuelvan las diferentes interpretaciones judiciales que pueden generar incertidumbre". Y añade: "El Tribunal Supremo ya ha zanjado muchas de estas cuestiones, partiendo en la mayoría de los casos de las respuestas del TJUE", por lo que ahora "es importante que se supere la litigiosidad pasada".
Por el contrario, a mediados de enero la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) interpuso una denuncia contra el Tribunal Supremo ante la Comisión Europea. ¿La razón? "Por no haber acogido pacíficamente la doctrina del TJUE, manteniendo una clara contradicción jurídica que sigue generando graves perjuicios al introducir recortes, limitaciones o interpretaciones restrictivas de los criterios protectores de los consumidores", afirman desde la asociación.
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