Tres palabras de la economía que se han vuelto populares este año

Tres palabras de la economía que se han vuelto populares este año — Economy | Versia.media

La irrupción de la pandemia ha impulsado términos que antes solo se empleaban para describir unas pocas situaciones específicas.

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A comienzos de este año, cuando desde China comenzaron a llegar las primeras informaciones sobre una "neumonía misteriosa" —uno de los síntomas de la enfermedad que pronto sería denominada Covid-19—, pocos preveían que conceptos como teletrabajo, ERTE o moratoria hipotecaria, entre otras nociones económicas, se usarían después con tanta frecuencia. Existían, ciertamente. Pero permanecían en un segundo plano, como si señalaran algo ilusorio, en algunos casos, o estuvieran reservados para indicar pocas circunstancias muy concretas. Por el contrario —tal como sucedió en la crisis anterior con la prima de riesgo, solo por mencionar un ejemplo—, los daños causados por la pandemia de coronavirus en la economía los han vuelto rápidamente muy habituales.

Teletrabajo

Ni siquiera cinco de cada 100 empleados. Esa era la proporción de población activa que solía trabajar de forma remota el año pasado en España, según el INE. Si ya era una tendencia que aumentaba lentamente —en 2018 era del 4,3%, frente al 4,8% en 2019—, el teletrabajo ha experimentado una auténtica explosión este año debido a la llegada del coronavirus. Tanto es así que el 36,6% de los encuestados en el último estudio del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) afirmó haber empezado a teletrabajar a causa de la pandemia, mientras que un 34,9% continúa realizando su labor igual que lo hacía habitualmente antes de la aparición del virus. Por otro lado, el 28% no ha podido considerar recurrir al teletrabajo porque la naturaleza de su actividad lo impide.

El dato más significativo de la encuesta del CIS, sin embargo, quizás sea el 68,8% de los teletrabajadores que dice estar satisfecho o muy satisfecho con esta modalidad de empleo, o esos tres de cada cuatro que opinan que es una buena forma de trabajar, haya o no pandemia. Por ello, a pesar de los problemas de conciliación con las responsabilidades familiares y de cierta añoranza de la oficina que provoca en algunos casos, el teletrabajo parece haber llegado para quedarse y ya está transformando los espacios laborales en las grandes ciudades (como ocurre con esos restaurantes y hoteles que se convierten en oficinas improvisadas) o está dando impulso a la España vaciada, recuperando el atractivo de los pueblos pequeños a los que algunos trabajadores han decidido mudarse.

En cualquier caso, los aspectos legales están regulados por la nueva Ley sobre el trabajo a distancia, que establece que los teletrabajadores "tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad", así como a la asistencia técnica requerida. Además, "el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". No obstante, la definición de estos medios y gastos asociados está sujeta a la firma de un acuerdo entre la empresa y el empleado. La normativa, además, no se aplica a la actividad remota forzada por la pandemia.

ERTE

El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), parcial o total, es una herramienta que tanto el Gobierno como los agentes sociales consideran el principal recurso para mitigar el impacto de la pandemia de Covid en el ámbito laboral. A cambio de cotizaciones a la Seguridad Social especialmente ventajosas, las empresas pueden emplear este instrumento para asegurar el empleo y parte del salario a sus trabajadores.

Mediante el acuerdo entre Gobierno, empresarios y sindicatos, alcanzado a finales de septiembre, los ERTE en vigor en esas fechas están extendidos hasta el 31 de enero y el importe de la prestación se mantiene igual, en el 70% de la base reguladora (anteriormente se contemplaba que debiera bajar al 50% a partir del sexto mes). Desde el 1 de octubre, los casos en los que una empresa puede acceder a los ERTE son por impedimentos de apertura, limitaciones y fuerza mayor.

De este modo, las empresas que no puedan abrir sus negocios por medidas de confinamiento u obligación de cierre para contener los contagios de coronavirus pueden acogerse a estos expedientes y, si tienen menos de 50 empleados, se benefician de una exoneración del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante el cierre. Las más grandes tienen una reducción del 90%. De igual manera, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado su desarrollo por razones sanitarias obtuvieron en sus ERTE una exención del 100% en octubre, que pasó al 90% en noviembre, es del 85% en diciembre y será del 80% en enero, para las firmas con menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la exoneración es del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Asimismo, los ERTE por fuerza mayor, vinculados a la pandemia, se pueden aplicar si se realizan en uno de los sectores que figuran en la lista de los más afectados. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social son del 85% de octubre a enero en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en las de más de 50.

Moratoria hipotecaria

Es otro de los términos con los que España se ha familiarizado, una absoluta novedad, que implica la suspensión del pago de la cuota del préstamo para la compra de la primera vivienda, total o parcial. Fue una de las primeras medidas del llamado escudo social aprobado por el Gobierno en los inicios de la pandemia, en marzo, y fue prorrogada en julio.

Hasta el 29 de septiembre, los hipotecados podían solicitar una moratoria legal de tres meses del devengo de capital e intereses, pero solo si cumplían estos cuatro requisitos simultáneamente: haber perdido el empleo o, en el caso de ser empresario, acreditar una pérdida de ingresos superior al 40%; que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superaran los 1.613,52 euros; que las cuotas de los préstamos, más los gastos y suministros básicos, fueran iguales o superiores al 35% de los ingresos netos que percibía el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y que el esfuerzo que representaba la carga de los préstamos sobre la renta familiar se hubiera multiplicado por al menos 1,3 desde el inicio de la crisis.

Los hogares que no cumplían con todos estos supuestos podían acogerse a la moratoria del sector bancario por un período de nueve meses. Eso sí, en este caso solo se suspendía la devolución del capital, pero no la de los intereses. La moratoria legal se podía enlazar con la sectorial, para cubrir así un período de un año. A cierre de junio, se habían concedido algo más de 735.000 moratorias hipotecarias, entre oficiales (226.000) y sectoriales (509.000), según el Banco de España.

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