Vivienda en propiedad o de alquiler: última revisión antes del cierre fiscal

Vivienda en propiedad o de alquiler: última revisión antes del cierre fiscal — Economy | Versia.media

Los asesores fiscales analizan los puntos clave a considerar para minimizar la próxima declaración de la renta en este ámbito

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Ser dueño de una propiedad, residir en una vivienda alquilada o arrendar un inmueble son circunstancias que, en ciertos supuestos, pueden dar lugar a beneficios fiscales para los contribuyentes que las poseen. El Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) examina todos los aspectos que conviene tener presentes antes de que termine el año, si se desea evitar sorpresas desagradables en la declaración de la renta que se presentará en 2021.

Rendimientos del capital inmobiliario

¿Posee un inmueble y lo arrienda? Si esta propiedad es la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%. En cambio, no podrá acogerse a esta reducción si alquila por temporadas o a una empresa sin que se identifique al empleado que ocupa la vivienda. Tampoco podrá aplicarla si el arrendamiento incluye la prestación de servicios propios de establecimientos similares a hoteles, como la limpieza o el cambio de sábanas.

¿Debe realizar gastos en su inmueble arrendado? Entonces, “adelántelos en este ejercicio para reducir el rendimiento neto y, así, diferir la tributación por el alquiler”, recomiendan desde el REAF. No obstante, tenga en cuenta que, si adelanta trabajos de reparación y mantenimiento, junto con los gastos financieros, estos gastos tienen un límite en su deducción de hasta el importe de los ingresos. Los asesores fiscales del CGE también destacan que, según los Presupuestos Generales del Estado, el próximo año el tipo impositivo para rentas superiores a 300.000 euros aumentará dos puntos porcentuales. Por ello, “si el total de rendimientos supera este umbral, le conviene posponer gastos a 2021”, sugieren.

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¿Ha adquirido un inmueble de forma gratuita? Para calcular el gasto por amortización, que es el 3% del mayor entre el coste de adquisición pagado o el valor catastral de la construcción, se considera que este último no es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino el importe abonado por dicho tributo, con el límite acumulado del valor.

¿Le han ocupado su inmueble? Si dispone de una propiedad que fue ocupada ilegalmente este año, no tendrá que imputar rentas inmobiliarias desde el inicio del procedimiento judicial de desahucio, sin necesidad de esperar a su resolución.

Deducciones

¿Adquirió su vivienda antes de 2013? Entonces, aún tiene derecho a la deducción por compra de vivienda habitual y puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que termine el año, hasta 9.040 euros. Recuerde que, “si la vivienda se adquirió en sociedad de gananciales y los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá deducir 9.040 euros en su declaración”, señalan los asesores fiscales del CGE.

¿Tiene derecho a la deducción en vivienda y este año se ha separado o divorciado? Si se le adjudicó la vivienda y la totalidad del préstamo hipotecario, podrá aplicar la deducción por el 100% de las cantidades pagadas, siempre que el excónyuge que deja de ser propietario hubiera tenido derecho a la deducción en años anteriores, sin considerar las bases deducidas por él. “Este tratamiento fiscal es novedoso, ya que antes el criterio administrativo no permitía deducir por el 50% adquirido al cónyuge después de 2012”, explican desde el REAF. “El contribuyente puede regularizar los ejercicios no prescritos fiscalmente aplicando este criterio”, añaden.

¿Vive de alquiler? Verifique si su Comunidad Autónoma regula alguna deducción por alquiler y, de ser así, compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos. En algunas regiones se requiere el depósito de la fianza por parte del propietario ante el órgano competente en materia de vivienda. “Es un trámite que se puede realizar antes de que finalice el año”, advierten desde el REAF.

¿Tiene derecho al régimen transitorio de la deducción por alquiler? En caso afirmativo, si este año ha renovado el contrato de alquiler, o firmado uno nuevo, aunque sea con un nuevo propietario pero en la misma vivienda, tenga en cuenta que conserva su derecho a la deducción.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

¿El próximo año planea vender un inmueble por el que este ejercicio ha concedido una opción de compra? Debe tener presente que la renta obtenida es una ganancia patrimonial a integrar en la base general, que tributa de forma independiente a la que, en su caso, derive de la venta.

¿Es propietario de dos inmuebles junto con algún familiar? Podría ser, por ejemplo, un inmueble adquirido por herencia y otro que han comprado juntos. Si se plantean adjudicarse cada uno un inmueble antes de finalizar el año, no olvide que, en caso de existir dos comunidades de bienes distintas, si los comuneros intercambian bienes de una por bienes de la otra, la operación tributará como permuta. “Lo mejor, en este caso, es solicitar la orientación de un experto antes de realizar la operación”, recomiendan los asesores fiscales del CGE.

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