
Los asesores tributarios destacan los aspectos clave sobre las rentas exentas y los ingresos laborales
Quedan pocas semanas para que termine 2020 y el tiempo apremia para organizar todos los apartados del ejercicio fiscal antes de su cierre. Si se desean evitar sorpresas en la próxima declaración de la renta, que podrá presentarse entre abril y junio del año siguiente, conviene revisar ciertos puntos fundamentales. Más allá de algunos elementos concretos relacionados con la pandemia que pueden influir en la tributación del IRPF, el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) recomienda a los contribuyentes determinar si sus ingresos están exentos y qué exenciones o reducciones podrían aplicar en sus rendimientos del trabajo.
Cuidado con las rentas que no tributan
¿Ha sido despedido? En tal caso, la indemnización recibida no tributa hasta 180.000 euros. El importe que supere esta cifra se reduce en un 30%. No obstante, para acogerse a esta exención, la empresa u otra vinculada no puede volver a contratarlo durante al menos tres años desde el despido. Además, para que la indemnización quede exenta, es necesario que la improcedencia del despido se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o mediante resolución judicial. "Es fundamental recordar que la Administración no debe percibir indicios de acuerdo entre la empresa y el trabajador", subrayan desde el REAF, aunque precisan que "en el último año, la Audiencia Nacional ha cuestionado los indicios empleados para concluir que hubo pacto, exigiendo a la Administración una mayor carga probatoria".
¿Todavía no ha acordado las retribuciones en especie exentas? Pues puede ser un momento adecuado para considerar la obtención del cheque-transporte o el cheque-restaurante de cara al próximo año, entre otros. En el caso del seguro médico pagado por la empresa, para que se considere retribución en especie no sujeta a tributación, es necesario que el tomador sea la empresa que lo concede.
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¿Tiene los justificantes? Las dietas por gastos de locomoción, manutención y estancia pagadas por las empresas a sus empleados no tributan, pero "corresponde al trabajador justificar los gastos de estancia, locomoción en transporte público, aparcamiento y peaje, por lo que es recomendable recopilar todos esos comprobantes antes de fin de año", sugieren los asesores fiscales del CGE. Asimismo, cuando la sociedad reembolsa a los socios los gastos en que incurrieron para desplazarse al lugar donde prestarán sus servicios, estos deben demostrar que el reintegro solo sirve para compensarlos. De lo contrario, se considerará una renta sujeta a tributación.
¿Planea vender su vivienda habitual y ha cumplido 65 años? En ese caso, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial, incluso si ha vendido el terreno donde se ubicaba la vivienda habitual, una vez demolida, siempre que la transmisión se realice en los dos años posteriores al momento en que dejó de ser su vivienda habitual. Eso sí, "si la titularidad de la vivienda es compartida con su cónyuge y este no ha alcanzado dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y beneficiarse de una exención del 100% de la plusvalía", aconsejan desde el REAF. Si la vivienda habitual incluye un terreno circundante y un establo, pero con una única referencia catastral, solo puede declararse exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la edificación donde figura la vivienda habitual de los cónyuges, es decir, la ganancia que corresponde proporcionalmente al terreno que ocupa dicha vivienda.
¿Y la renta vitalicia? Los mayores de 65 años también pueden transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial generada, siempre que inviertan lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia. Es importante recordar, no obstante, que el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses. Por lo tanto, "si aún no ha llegado a esa edad, el contribuyente debería evaluar si le conviene aplazar la operación hasta el año en que la cumpla", indican los asesores fiscales del CGE.
¿Considera reinvertir en vivienda habitual? Cualquier contribuyente puede dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, pero, en este caso, solo si el importe recibido se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Para aplicar esta exención no es necesario emplear todo el dinero cobrado con la venta, sino que "será suficiente destinar al mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por la persona que transmite el inmueble", explican desde el REAF.
¿Ha donado un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la cual realiza una actividad económica? Verifique que se cumplen los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en caso afirmativo, no pagará por la ganancia patrimonial.
Rendimientos del trabajo
¿Debe cambiar de residencia? Un desempleado inscrito en una oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia puede deducir 2.000 euros adicionales en concepto de otros gastos en el período impositivo en que se produzca ese traslado y en el siguiente. "No obstante, hay que tener en cuenta que no se aplicará si no se obtienen ingresos derivados de la aceptación del puesto de trabajo por el que se tuvo que cambiar de residencia", destacan desde el REAF.
¿Recibirá un complemento a la pensión en pago único? En caso de que perciba, desde su jubilación, un complemento mensual a su pensión durante varios años, y su empleador le proponga sustituirlo por un pago único, podrá reducir dicha cuantía en un 30%, hasta un límite de 300.000 euros.
¿Planea rescatar el plan de pensiones? Los asesores fiscales del CGE señalan que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo y que, si se rescata el plan en forma de capital, se puede aplicar una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar. "Por ello, antes del rescate, debe hacer cálculos y, además, evitar acumular rentas para eludir la progresividad de la tarifa", advierten. Asimismo, si la jubilación o la discapacidad ocurrieron en 2012 y no ha cobrado prestaciones, pero desea beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40%, el contribuyente debe recordar que el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Si ocurrió en 2018, se aplicará la misma fecha límite.
¿Le ofrecen un incentivo para jubilarse? Si su empresa fomenta la jubilación de los trabajadores, abonándoles una compensación por la extinción anticipada de la relación laboral, y usted tiene la opción de acogerse a esta medida, tenga en cuenta que no podrá reducir esos rendimientos, ya que no tienen un período de generación superior a dos años. Esto es así "aunque la empresa exija un determinado número de años de servicio para acogerse al programa", aclaran los asesores fiscales del CGE.
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