Así afecta la crisis del coronavirus a su declaración de la renta

Así afecta la crisis del coronavirus a su declaración de la renta — Economy | Versia.media

Antes de que finalice el año, resulta conveniente evaluar el efecto en el IRPF de las disposiciones adoptadas para contrarrestar las consecuencias de la pandemia, según los asesores fiscales del Consejo General de Economistas.

El temporal provocado por la pandemia de coronavirus en España también deja su marca en la declaración de la renta. Este documento crucial, empleado para establecer el monto del IRPF que debe abonarse a Hacienda (salvo que el resultado sea a devolver), deberá presentarse el próximo año, entre abril y junio. Sin embargo, antes de que concluya 2020, se recomienda que el contribuyente determine cómo las medidas sanitarias y sociales implementadas por el Gobierno para mitigar los efectos de la crisis pudieron influir en su situación fiscal. Estas son las sugerencias elaboradas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y divulgadas este jueves de forma telemática por el Consejo General de Economistas (CGE).

¿Tuvo que permanecer en España durante el confinamiento?

Estar en España más de seis meses (es decir, 183 días), para la Administración equivale a tener la residencia fiscal en este país. "Todos los días que tuvo que quedarse en España debido a las limitaciones de movilidad impuestas por el estado de alarma cuentan para determinar si un ciudadano posee la residencia fiscal en España y, por ende, es contribuyente del IRPF", alertan desde el REAF.

¿Trabajó a distancia desde otro municipio?

Si antes de la pandemia solo una pequeña minoría laboraba fuera de la oficina de su empresa, esta modalidad ya afecta a aproximadamente uno de cada tres empleados españoles a raíz de la crisis sanitaria, según diversas encuestas. El teletrabajo permite vivir lejos de la ubicación de la empresa, pero el REAF recuerda que, a efectos fiscales, se considera que el contribuyente es residente en la comunidad autónoma donde ha pasado más días durante el año, por lo que será preciso realizar este cómputo. También subraya que "no surtirán efecto los cambios de residencia que tengan como objetivo principal lograr una tributación efectiva menor".

¿Debe acordar las compensaciones por teletrabajo?

El teletrabajo conlleva la entrega a los empleados de ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el abono de cantidades para sufragar los gastos de suministros. Si estos bienes se emplean para fines personales del trabajador, se consideran retribuciones en especie. La compensación por los gastos de internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirá un rendimiento del trabajo, a menos que se acuerde con la empresa de manera explícita que dichas cantidades están destinadas a remunerar esos gastos. "Esta es la razón por la que recomendamos pactar con la empresa todas estas cuestiones antes de que termine el año", explican desde el REAF.

¿Qué tratamiento recibe el vehículo cedido por la empresa?

Si la empresa ha proporcionado al empleado el uso de un vehículo que, no obstante, durante el confinamiento no pudo sacar del garaje, deberá reflejarse el correspondiente rendimiento del trabajo en especie en la declaración de la renta. "El hecho es que el estado de alarma no implica, por sí mismo, la inmovilización del vehículo, sino la restricción de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; lo utilice o no, lo cierto es que el vehículo ha estado a su disposición", señalan los expertos fiscales.

¿Cobró un ERTE?

Los pagos de los ERTE pueden afectar la declaración de la Renta de este año, que deberá presentarse entre abril y junio de 2021. Los abonos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según su cuantía, no han estado sujetos a retención o esta ha sido mínima. Por ello, si durante todo el año el contribuyente obtiene ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, deberá presentar la declaración y prepararse por si debe pagar por la parte de los ingresos que no tuvieron retención. El REAF sugiere, sin embargo, que, antes de finales de año, "está a tiempo de solicitar a su empresa que le retenga una cantidad mayor, para suavizar el resultado de la declaración; o al SEPE, si continúa en el ERTE hasta final de año".

¿Está en un ERTE y tiene derecho a deducción por maternidad?

Si es madre con derecho a la deducción por maternidad y ha entrado en un ERTE que suspende el contrato de trabajo, adquiriendo la condición de desempleada, perderá el derecho a la deducción durante los meses que dure el expediente. Por el contrario, en el caso de un ERTE de reducción de jornada, este derecho no se pierde.

¿Está en un ERTE y tiene familia numerosa?

Si tiene derecho a la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, sepa que uno de los requisitos, al igual que en el caso de la deducción por maternidad, es realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. "En este sentido, el ERTE podría tener repercusión", advierten desde el REAF.

¿Cobra más de 1.500 euros del SEPE?

Si el contribuyente percibe más de 1.500 euros del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo es de 14.000 euros. Es posible, por tanto, que trabajadores que normalmente no están obligados a declarar deban presentar la próxima declaración de la renta por haber entrado en un ERTE. Por lo tanto, "será mejor que busque todas las recomendaciones que se le puedan aplicar", dicen desde el REAF, aunque insisten en que "la obligación de presentar la declaración no implica necesariamente que salga a pagar".

¿Recibió una prestación por cese de actividad?

"Un trabajador autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad deberá tener en cuenta que esta no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo", advierten desde el REAF.

¿Renunció al método de estimación objetiva?

Los contribuyentes que calculan el rendimiento neto de su actividad económica mediante la estimación objetiva han tenido la opción, de forma excepcional, de renunciar a este método exclusivamente para el ejercicio 2020. "Esta renuncia se puede revocar para 2021 y regresar al sistema de módulos, tanto de manera expresa como de forma tácita", informa el REAF, "presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 según el método de estimación objetiva".

¿Permaneció en el sistema de módulos?

Los contribuyentes que optaron por mantenerse en el sistema de módulos durante 2020 no tuvieron que incluir los días del estado de alarma como días de ejercicio de la actividad en el cálculo de los pagos fraccionados. "Sería lógico interpretar que el cálculo del rendimiento anual será simétrico al de los pagos fraccionados", argumentan los expertos fiscales. "Sin embargo, el legislador no ha introducido ninguna modificación en este sentido, lo que obliga, con la normativa actualmente vigente, a realizar un análisis de los diferentes módulos, a efectos de determinar cuáles se pueden reducir en cada caso", subrayan.

¿Qué ocurre con la transmisión de la vivienda habitual?

Una regla ya consolidada en las declaraciones de la renta es que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual no tributan si todo el dinero recibido con esta cesión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años. No obstante, este año el plazo se ha suspendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo por la declaración del estado de alarma. De esta forma, habrá que recalcular el plazo, excluyendo este período.

¿Y con la renta vitalicia para mayores de 65 años?

Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden eximir la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses. Este plazo también se detuvo entre el 14 de marzo pasado, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, y el 30 de mayo. "Si pensaba que había expirado el plazo para realizar la reinversión, tenga en cuenta que debe sumar al plazo de seis meses el período de la suspensión del estado de alarma", aconseja el REAF.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones por Covid?

Este año el contribuyente puede rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del covid-19 si es un trabajador en ERTE o un empresario que tuvo que cesar su actividad. En este caso, hay que recordar que el importe rescatado queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

¿Ha reducido el importe del alquiler o aplazado su pago?

Durante el estado de alarma, muchos arrendadores han acordado nuevas condiciones con sus inquilinos. Si usted ha pactado una reducción del importe del alquiler, tenga en cuenta que el importe de los ingresos vendrá determinado por lo que ha acordado con la otra parte. En los casos en los que se acuerde con el inquilino el aplazamiento de los pagos del alquiler, no se reflejará ningún rendimiento del capital inmobiliario por los meses en los que se han diferido. Tanto en el caso de la reducción del importe como del diferimiento del pago del alquiler, los gastos sufragados durante el período al que afecte la modificación o en el que se aplaza el pago serán deducibles y, en ningún caso, se imputará renta inmobiliaria.

¿No ha podido disfrutar de su vivienda vacacional?

El hecho de no haberse podido desplazar hasta el lugar donde posee una vivienda vacacional durante el estado de alarma o los confinamientos perimetrales no exime a su propietario de imputar renta inmobiliaria por ella, si así lo hizo todos los años. "Para la imputación de rentas inmobiliarias, la Administración no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor del titular", advierten desde el REAF.

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